Cada año antes del 30 de abril, a través del sitio web de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), las empresas deben realizar su declaración de las emisiones generadas por las fuentes fijas que estuvieron operativas durante el año anterior, esto ya sea por exigencia del Plan de Descontaminación Atmosférica en el que se encuentra circunscrito el establecimiento o por orden del Decreto Supremos N°138 del año 2005, el cual establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en dicho decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
En marzo del año 2020 el sitio web de Ventanilla Única fue actualizado debiéndose registrar todas las fuentes existentes en cada establecimiento en el Registro de Fuentes y Procesos (RFyP), indicando características de la fuente como tipo de fuente, tipo y consumo nominal de combustible, código de clasificación de fuentes (CCF8), entre otras características que permitan describir cada fuente. Una vez registradas las fuentes se activa la opción para poder realizar la declaración de emisiones en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA), donde para cada fuente se debe indicar el consumo de combustible mensual, el ciclo de funcionamiento semanal y el nivel de actividad de la fuente, el puede tratarse de materias primas utilizadas o productos generados, esto dependiendo del CCF8 con el que haya sido registrada la fuente.
Con los consumos de combustible y niveles de actividad informados en el RUEA, y de acuerdo a la descripción de la fuente registrada en el RFyP, se calculan automáticamente las emisiones de cada fuente, las cuales durante el mes de octubre, según lo que establecen los Decretos Supremos N° 1/2013 N°144/2020, deben ser verificadas por el encargado de establecimiento mediante la declaración jurada anual, donde se declara bajo juramento que todos los datos proporcionados son fidedignos y que no existen omisiones al respecto.
Este registro de emisiones tiene por objetivo levantar el inventario de emisiones de gran parte de las fuentes fijas del país, el cual posteriormente es utilizado para realizar importantes estudios atmosféricos, por lo que es de gran importancia que cada establecimiento entregue la información correcta que permita determinar sus emisiones atmosféricas lo más apegado a la realidad posible.
A menudo las empresas contratan a terceros que realicen su declaración de emisiones, recibiendo únicamente el comprobante de envío de la declaración, sin entender ni informarse de la información que se está declarando. Resulta de gran importancia no conformarse con solo tener un certificado de envío de la declaración, conocer la información que se está declarando y los resultados de emisión que debiesen resultar, hará mucho más sencilla la revisión de la declaración jurada anual.
En PARTÍCULAS realizamos declaraciones de emisiones, para las cuales además del certificado de envío de la declaración, entregamos a nuestros clientes un informe descriptivo de la declaración realizada, donde se incorpora la descripción de las fuentes inscritas en el Registro de Fuentes y toda la información declarada en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas, indicando todos los supuestos y consideraciones que se hayan llevado a cabo, mostrando finalmente el cálculo de emisiones resultante de la información ingresada en la declaración de emisiones, el cual será de utilidad para que el encargado de establecimiento efectué la revisión de las emisiones atmosféricas que debe aprobar mediante la declaración jurada anual. Finalmente se realiza una presentación ejecutiva a nuestros clientes para que conozcan que es lo que su establecimiento está declarando y se asegure que esta información realmente representa la operación de sus fuentes (Valeria Campos, 2021).
¡Hazte parte de tu declaración de emisiones!